julio, 2011 archivo

Requisitos legales para organizar un sorteo

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

Hay mucha confusión en la información que se ofrece sobre los pasos a dar a la hora de realizar un sorteo en España. Las administraciones tienen responsabilidades que se solapan o no quedan claras y ofrecen información contradictoria. Además, las leyes sobre el juego han cambiado mucho en los últimos años.

Para quien no quiera complicarse la vida, desde Sortea2 ofrecemos la posibilidad de organizar el sorteo: preparar todo el papeleo, las bases legales y la comunicación, a un precio módico y avalados por ser la página de referencia en celebración de sorteos en España.

Desde Sortea2 hemos tratado de ofrecer alguna luz en ocasiones anteriores y ahora, al intentar dar una respuesta más amplia a todas estas dudas, me quedo con algo de incertidumbre. Así, quien necesite más información, no tendrá más remedio que recurrir a los responsables legales de la organización de sorteos, que en última instancia es Loterías y Apuestas del Estado.

Un sorteo impecable debería seguir, a priori, los siguientes pasos, en el siguiente orden:

  • Creación de las bases y presentación ante un notario.
  • Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado, si es de ámbito nacional, o a la correspondiente delegación autonómica si el sorteo está limitado geográficamente.
  • Pago de tasas por realización del sorteo.
  • Autorización por parte del organismo a la celebración del sorteo.
  • Celebración del sorteo ante notario.
  • Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.
  • Pago del IRPF relativos a dicho premio.

Ahora bien, todo esto es lo ideal, en muchos casos, sobre todo para sorteos pequeños, algunos de estos pasos no son necesarios. Así, paso a detallarlos por separado para ir analizando en qué casos debe aplicarse cada uno:

Creación de las bases y presentación ante un notario.

Hay muchos sitios donde dicen que para celebrar un sorteo es imprescindible que se confeccionen las bases y se presenten ante un notario. La última normativa legal, Real Decreto 41/2010, (ver texto completo del BOE, en PDF) se salta este punto. Al tratarse de una ley del año 2010, lo más normal es encontrar información anticuada y que dice lo contrario en Internet. Si uno se ciñe a lo expuesto en dicha ley, ya no es necesario confeccionar las bases con un notario.

Actualización 01/2017

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego no hace ninguna mención la figura o necesidad del notario.

Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado

Actualización 01/2017

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una nota informativa indicando que ya no es necesario realizar la comunicación, siempre y cuando la participación el el sorteo sea totalmente gratuita, tratándose de un sorteo con fines publicitarios.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Por lo tanto, para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

En el caso de que la participación del público en estas actividades no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen de títulos habilitantes establecido en el Título III de la citada Ley 13/2011.

Por lo tanto, sólo para sorteos que tengan algún coste, si tiene sentido este apartado:

Según cuenta el Real Decreto 41/2010, enlazado más arriba, y se detalla en esta página, desde Loterías y Apuestas del Estado se encontraban con la molesta papeleta de recibir numerosas solicitudes, siempre en aumento, para la organización de sorteos. Esto no hace sino distraerles de su principal actividad, que es la organización de rifas, apuestas y los propios sorteos organizados por el organismo.

Se producía un retraso considerable en la concesión de estas autorizaciones y sin ninguna ventaja para la Administración. Es por ello que la nueva norma adopta el enfoque de que en lugar de solicitar una autorización, hay que avisar previamente de que se va a realizar, nada más.

En el Boletín se adjunta un formato de solicitud a presentar al organismo de Loterías, donde se deben rellenar la siguiente información sobre el sorteo:

  • Entidad que realiza la promoción publicitaria
  • CIF/NIF
  • Domicilio fiscal
  • Telf. contacto
  • Denominación de la promoción
  • Periodo promocional. Inicio
  • Periodo promocional. Fin
  • Ámbito territorial de la promoción
  • Valor del premio ofrecido
  • Ámbito subjetivo de la promoción (Público al que va dirigido)
  • Fecha del sorteo
  • Modalidad del sorteo
  • Mecánica de la promoción (Descripción de la forma de participación en la promoción)
  • Utilización medios telemáticos
  • Utilización medios tradicionales
  • Descripción general

En este anexo a la modificación del Estatuto, en ningún momento se habla de notario. Para quien quiera ahondar más sobre el tema, toda la legislación está recogida en las llamadas Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Actualización a 04/08/2012

Según nos indican en los comentarios, una normativa aún más reciente ahonda en este concepto, ya no hay que realizar ninguna comunicación de que se va a celebrar el sorteo:

Para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

Leed este comentario donde se explica aún en mayor detalle este punto de que no hay que realizar comunicación.

La normativa legal que ahí se indica es esta (el otro enlace no funciona correctamente).

Si un sorteo no vende papeletas, sino que simplemente es una acción comercial, siempre gratuita, puede realizarse sin tener que pagar tasas ni recurrir a un notario. Aquí hay un texto bastante interesante sobre la normativa legal a seguir a la hora de presentar un sorteo promocional, teniendo en cuenta que es anterior a dicha modificación legal y por lo tanto, mucho de lo que dice no se aplica.

Pago de tasas por realización del sorteo

Indicar que si el sorteo es puramente de ámbito autonómico la cosa cambia, pues entra en el ámbito de responsabilidad de cada Comunidad Autónoma, que en principio puede cobrar una tasa por la realización del sorteo. Hoy en día realizar una limitación así a donde aplica un sorteo es impráctico, pero hay que tenerlo siempre en cuenta.

Aquí podéis ver, para el caso de Madrid, las competencias que tienen sobre los impuestos del juego. Y aquí la Ley autonómica de Madrid (del 2001), que se refiere a este tipo de sorteos en el capítulo 15 como «Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.».

Actualización 01/2017
Con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, si el sorteo es de ámbito nacional, queda unificado y más claro el pago de impuestos previos a la realización del sorteo.

En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Así, para un sorteo promocional, la organización tendrá que pagar el 10% del valor de mercado del premio. Así, si sorteas un ipad valorado 300€, habrá que pagar al Estado 30€, no importa si el ipad se ha conseguido de forma gratuita (por ejemplo si Apple nos lo regala y decidimos sortearlo).

El modelo a pagar en Hacienda es el Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación.

modelo-685

Autorización del sorteo

Ya no es necesario esperar a la autorización del sorteo, salvo que sea de ámbito autonómico donde la normativa es distinta para cada región. Es muy improbable que una administración exija la autorización previa, siempre hablando de sorteos publicitarios.

Celebración del sorteo ante notario

La celebración de los sorteos suele realizarse ante notario. Esto es lógico si se quiere dar una imagen de seriedad y fiabilidad. Pero en modo alguno es imprescindible. Se puede realizar un sorteo introduciendo papelitos en una gorra, o usando sortea2. También un notario puede usar sortea2 a la hora de elegir los ganadores, tiene libertad para elegir el método aleatorio. Lo que sucede a menudo es que el uso del notario implica que se cumplen las bases pero no que el sorteo es aleatorio. Con sortea2 no podemos cumplir las bases pero si garantizamos que el sistema es aleatorio por completo. Por lo que la combinación sortea2 + notario debería ser la ideal.

En resumen, para la celebración del sorteo, tener un notario es estupendo, nunca obligatorio, pero desde el punto de vista legal lo importante es que se cumpla lo indicado en las bases.

Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.

Sobre los premios que se entregan en los sorteos, hay que realizar una retención fiscal a partir de los 300,50€. Por lo tanto, si el premio sorteado supera a ese precio, es obligatorio realizar una retención de los importes correspondientes a tributar al IRPF, por lo que es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaración de los impuestos. En estos casos el que el ganador sea menor de edad es un problema, por lo que si la cuantía del premio supera los 300,50 euros, lo ideal es que menores de edad no puedan participar.

Según el texto del modelo 190 de Hacienda, «Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta». En la última página de dicho documento, lee:

Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.

A la hora de considerar el valor del premio se atiende al valor de mercado. Es decir, que si sorteamos una Wii que en el mercado cuesta 350€, pero que para la promoción hemos conseguido por sólo 200€, se debe tributar por el precio teórico de 350€, no el que nos ha costado a nosotros los organizadores.

Pago del IRPF

Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepción de las Loterías del Estado, ONCE y similares, tiene que incluirlo en su declaración de la renta de ese año, tributando al tipo marginal, por lo que digamos que se suma a nuestros ingresos del trabajo y de ahí que se le pueda aplicar una tasa que puede ser de hasta el 43%.

Como ya he dicho, esto no deja por zanjado el asunto pero espero que sirva como una buena referencia a quienes queréis organizar un sorteo.

Desde sortea2 os ayudamos a elegir un ganador de forma fácil, independiente y aleatoria con los sorteos certificados.


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Sorteo Nescafe 2011

Escrito en marketing

Todos los años hacemos un seguimiento del sorteo de Nescafe, el principal sorteo llevado a cabo por una empresa como forma de promoción. Estos son algunos artículos publicados en años anteriores:

Es por ello que poco más podemos añadir, aparte de desearos mucha suerte a todos los que participáis cada año. La promoción del sorteo por parte de la marca Nestlé ha ido mejorando en los años sucesivos.

Ahora tienen una presencia en la red bastante significativa, con una página de Facebook, canal el Youtube y una página específica de la promoción, que recoge testimonios de ganadores, para evitar la suspicacia que muchos tienen, pensando que sólo ganan personas mayores o que los ganadores no existen y son actores.

Resulta muy emotiva la descripción de Carmen de la Mora, la ganadora del sorteo del 2009 que narra cómo se animó a tener un segundo hijo gracias a la tranquilidad que el premio le ha podido dar.

Para elegir el ganador del 2011 dice la página del sorteo que este se anunciará públicamente el día 20 de Julio de 2011 y que le avisarán por correo al ganador el lunes 18 de Julio. Desde luego que dar conocimiento de un premio así por correo electrónico es una medida cuanto menos cuestionable, además de que contradice las propias bases del sorteo:

Quinta:
El premio será comunicado al agraciado personalmente por Nestlé España S.A.

Creo que es un error, pues otros años han grabado incluso el momento en que le comunicaban el premio al vencedor.

Pues lo dicho, que suerte para todos. Dejamos aquí las bases del sorteo porque es muy común que las retiren pasada la entrega del premio y creo que pueden resultar muy interesantes, sobre todo de cara a a conocer la mecánica de participación para sucesivas celebraciones.


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Organizar tu propio sorteo

Escrito en Sorteos

Muchas personas quieren organizar su propio sorteo pero no saben por dónde empezar. No saben qué impuestos hay que pagar, qué procedimiento seguir para asegurarse que es cien por cien legal.

En sortea2 llevamos tratando con sorteos y viendo cómo los organizan las grandes marcas y creo que podemos disolver algunas de las dudas que os puedan venir a la cabeza al respecto.

La primera, por ejemplo, es la duda de qué pasa con Hacienda y los impuestos de los premios. Para esto hay una respuesta clara: todos los premios de un valor superior a 300€ tendrán su retención por IRPF del 19% del valor. Se considerará un aumento del patrimonio del ganador y por lo tanto tendrá que declararlo en su próxima declaración de la renta y será cargado por ello.

Como organizadores del sorteo tenemos que tener esto en mente siempre. Tendremos que dejar bien claro en las bases del sorteo qué pasa con este impuesto. Los hay que deciden pagar directamente este impuesto a nombre del ganador a la Hacienda española reduciendo el valor del premio automáticamente. Esto tiene la ventaja de que el ganador no tiene que hacer ninguna gestión y tampoco se lleva ninguna sorpresa el año que viene al ver que se le reclama que declare este premio aunque tiene la desventaja de que el premio no es tan suculento como pintaba al principio. Los hay que directamente garantizan el premio a percibir por el ganador y pagan los impuestos a su nombre aunque esto encarezca el total a pagar; sin duda este es el método más profesional con mejor imagen para la marca aunque también el menos usado, puesto que nadie te obliga a ello. Por último están los que se lavan las manos en este tema y dejan al ganador que se encargue de declarar lo que haya ganado. Este método como podemos imaginarnos es el más frecuente.

Otro tema de discusión frecuente es la manera de escoger los ganadores. Nosotros mismos lo que ofrecemos es una herramienta de sortear y nuestra página gira en torno a eso. A veces nos preguntan si al hacer los sorteos por este sistema ya su sorteo es legal y no necesitan de notarios ni nada.

No hay problema ninguno en utilizar Sortea2 para hacer tu sorteo 100% legal y de hecho hay grandes marcas que ya lo han utilizado y cada vez lo hacen más a menudo. Lo que pasa es que no nos podremos ahorrar el paso de contactar con un notario, porque primero tendremos que confeccionar nuestras bases legales del sorteo antes de abrir la participación para los jugadores en las cuales tendremos que detallar concretamente qué procedimiento se llevará a cabo para escoger al ganador y ahí es donde tendremos que decir que utilizaremos una herramienta online de obtención de un ganador aleatoriamente e imparcial como sortea2.

Este paso será completamente legal de cara a la Ley, el problema está en que a la hora de obtener el ganador en nuestra página deberá estar el notario presente con las bases legales delante para leer que en las bases pone que el sorteo se hará en sortea2 y que efectivamente, el organizador ha utilizado nuestra página sin trampa ni cartón para obtener los ganadores.

Podremos hacer un sorteo legal con sortea2 aunque para que también la elección del ganador sea legal tendremos que acudir de nuevo al notario. En cualquiera de los casos íbamos a necesitarlo así que no es un paso extra por usar este servicio en concreto.

De hecho, hay multitud de sorteos en los que hemos podido ver que en las bases legales se especificaban métodos para el sorteo claramente deficientes con poca aleatoriedad y aún así no pasa nada si el notario está delante para verificar que se usó el procedimiento que se detalló en un principio.


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