{"id":719,"date":"2011-07-25T16:11:32","date_gmt":"2011-07-25T15:11:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sortea2.com\/blog\/?p=719"},"modified":"2017-01-13T12:37:18","modified_gmt":"2017-01-13T11:37:18","slug":"requisitos-legales-para-organizar-un-sorteo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sortea2.com\/blog\/2011\/07\/requisitos-legales-para-organizar-un-sorteo\/","title":{"rendered":"Requisitos legales para organizar un sorteo"},"content":{"rendered":"<p>Hay mucha confusi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se ofrece sobre los <strong>pasos a dar a la hora de realizar un sorteo<\/strong> en Espa\u00f1a. Las administraciones tienen responsabilidades que se solapan o no quedan claras y ofrecen informaci\u00f3n contradictoria. Adem\u00e1s, las leyes sobre el juego han cambiado mucho en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para quien no quiera complicarse la vida, desde Sortea2 ofrecemos la posibilidad de <a href=\"http:\/\/www.sortea2.com\/sortear\/organizar\">organizar el sorteo<\/a>: preparar todo el papeleo, las bases legales y la comunicaci\u00f3n, a un precio m\u00f3dico y avalados por ser la p\u00e1gina de referencia en celebraci\u00f3n de sorteos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Desde Sortea2 hemos tratado de ofrecer alguna luz <a href=\"http:\/\/www.sortea2.com\/blog\/?p=719\">en ocasiones anteriores<\/a> y ahora, al <strong>intentar dar una respuesta m\u00e1s amplia a todas estas dudas<\/strong>, me quedo con algo de incertidumbre. As\u00ed, quien necesite m\u00e1s informaci\u00f3n, no tendr\u00e1 m\u00e1s remedio que recurrir a los responsables legales de la organizaci\u00f3n de sorteos, que en \u00faltima instancia es <strong><a href=\"http:\/\/www.loteriasyapuestas.es\/\">Loter\u00edas y Apuestas del Estado<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>Un sorteo impecable deber\u00eda seguir, a priori, los siguientes pasos, en el siguiente orden:<\/p>\n<ul>\n<strong><\/p>\n<li>Creaci\u00f3n de las bases y presentaci\u00f3n ante un notario.<\/li>\n<li>Env\u00edo de solicitud de autorizaci\u00f3n del sorteo a Loter\u00edas y Apuestas del Estado, si es de \u00e1mbito nacional, o a la correspondiente delegaci\u00f3n auton\u00f3mica si el sorteo est\u00e1 limitado geogr\u00e1ficamente.<\/li>\n<li>Pago de tasas por realizaci\u00f3n del sorteo.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n por parte del organismo a la celebraci\u00f3n del sorteo.<\/li>\n<li>Celebraci\u00f3n del sorteo ante notario.<\/li>\n<li>Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.<\/li>\n<li>Pago del IRPF relativos a dicho premio.<\/li>\n<p><\/strong>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, todo esto es lo ideal, en muchos casos, sobre todo para sorteos peque\u00f1os, <strong>algunos de estos pasos no son necesarios<\/strong>. As\u00ed, paso a detallarlos por separado para ir analizando en qu\u00e9 casos debe aplicarse cada uno:<\/p>\n<h3>Creaci\u00f3n de las bases y presentaci\u00f3n ante un notario.<\/h3>\n<p>Hay muchos sitios donde dicen que para celebrar un sorteo es imprescindible que se confeccionen las bases y se presenten ante un notario. La \u00faltima normativa legal, <strong>Real Decreto 41\/2010<\/strong>, (ver texto completo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/01\/25\/pdfs\/BOE-A-2010-1085.pdf\">del BOE, en PDF<\/a>) se salta este punto. Al tratarse de una ley del a\u00f1o 2010, lo m\u00e1s normal es encontrar informaci\u00f3n anticuada y que dice lo contrario en Internet. Si uno se ci\u00f1e a lo expuesto en dicha ley, <strong>ya no es necesario confeccionar las bases con un notario.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n 01\/2017<\/strong><\/p>\n<p>La Ley <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-9280\">13\/2011<\/a>, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego no hace <strong>ninguna menci\u00f3n<\/strong> la figura o necesidad del notario.<\/p>\n<h3>Env\u00edo de solicitud de autorizaci\u00f3n del sorteo a Loter\u00edas y Apuestas del Estado<\/h3>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n 01\/2017<\/strong><\/p>\n<p>Con la entrada en vigor de la Ley 13\/2011, el Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda public\u00f3 una nota informativa indicando que ya no es necesario realizar la comunicaci\u00f3n, siempre y cuando la participaci\u00f3n el el sorteo sea totalmente gratuita, trat\u00e1ndose de un sorteo con fines publicitarios.<\/p>\n<blockquote><p>\nLa Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, ha derogado el Real Decreto 2069\/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa de los datos del promotor y de las caracter\u00edsticas de la actividad a desarrollar para la realizaci\u00f3n de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participaci\u00f3n del p\u00fablico en estas actividades sea gratuita y en ning\u00fan caso exista sobreprecio o tarificaci\u00f3n adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a trav\u00e9s del que se realice.<\/p>\n<p>Por lo tanto, para la realizaci\u00f3n de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicaci\u00f3n previa a esta Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el T\u00edtulo VII de la citada Ley 13\/2011, en materia de obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>En el caso de que la participaci\u00f3n del p\u00fablico en estas actividades no sea gratuita, su realizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de t\u00edtulos habilitantes establecido en el T\u00edtulo III de la citada Ley 13\/2011.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por lo tanto, s\u00f3lo para sorteos que tengan alg\u00fan coste, si tiene sentido este apartado:<\/p>\n<p>Seg\u00fan cuenta el Real Decreto 41\/2010, enlazado m\u00e1s arriba, y <a href=\"http:\/\/www.pidal.org\/foro\/read.php?2,2850,2850,quote=1\">se detalla en esta p\u00e1gina<\/a>, desde Loter\u00edas y Apuestas del Estado se encontraban con la molesta papeleta de recibir numerosas solicitudes, siempre en aumento, para la organizaci\u00f3n de sorteos. Esto no hace sino distraerles de su principal actividad, que es la organizaci\u00f3n de rifas, apuestas y los propios sorteos organizados por el organismo.<\/p>\n<p>Se produc\u00eda un retraso considerable en la concesi\u00f3n de estas autorizaciones y sin ninguna ventaja para la Administraci\u00f3n. Es por ello que la nueva norma adopta el enfoque de que <strong>en lugar de solicitar una autorizaci\u00f3n, hay que avisar previamente de que se va a realizar, nada m\u00e1s.<\/strong><\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn se adjunta un formato de solicitud a presentar al organismo de Loter\u00edas, donde se deben rellenar la siguiente informaci\u00f3n sobre el sorteo:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidad que realiza la promoci\u00f3n publicitaria<\/li>\n<li>CIF\/NIF <\/li>\n<li>Domicilio fiscal <\/li>\n<li>Telf. contacto <\/li>\n<li>Denominaci\u00f3n de la promoci\u00f3n <\/li>\n<li>Periodo promocional. Inicio<\/li>\n<li>Periodo promocional. Fin<\/li>\n<li>\u00c1mbito territorial de la promoci\u00f3n <\/li>\n<li>Valor del premio ofrecido <\/li>\n<li>\u00c1mbito subjetivo de la promoci\u00f3n (P\u00fablico al que va dirigido)<\/li>\n<li>Fecha del sorteo <\/li>\n<li>Modalidad del sorteo <\/li>\n<li>Mec\u00e1nica de la promoci\u00f3n (Descripci\u00f3n de la forma de participaci\u00f3n en la promoci\u00f3n)<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n medios telem\u00e1ticos<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n medios tradicionales<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n general<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este anexo a la modificaci\u00f3n del Estatuto, en ning\u00fan momento se habla de notario. Para quien quiera ahondar m\u00e1s sobre el tema, toda la legislaci\u00f3n est\u00e1 recogida en las llamadas<em> Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.<\/em><\/p>\n<h3>Actualizaci\u00f3n a 04\/08\/2012<\/h3>\n<p>Seg\u00fan nos indican en los comentarios, una normativa a\u00fan m\u00e1s reciente ahonda en este concepto, ya <strong>no hay que realizar ninguna comunicaci\u00f3n<\/strong> de que se va a celebrar el sorteo:<\/p>\n<blockquote><p>Para la realizaci\u00f3n de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicaci\u00f3n previa a esta Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el T\u00edtulo VII de la citada Ley 13\/2011, en materia de obligaciones fiscales.<\/p><\/blockquote>\n<p><a href=\"http:\/\/www.sortea2.com\/blog\/2011\/07\/requisitos-legales-para-organizar-un-sorteo\/comment-page-1\/#comment-1064\">Leed este comentario<\/a> donde se explica a\u00fan en mayor detalle este punto de que no hay que realizar comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La normativa legal que ah\u00ed se indica <a href=\"https:\/\/www.ordenacionjuego.es\/es\/combinaciones-aleatorias\">es esta<\/a> (el otro enlace no funciona correctamente).<\/p>\n<p>Si un sorteo no vende papeletas, sino que simplemente es una acci\u00f3n comercial, siempre gratuita, puede realizarse sin tener que pagar tasas ni recurrir a un notario. Aqu\u00ed hay un <a href=\"http:\/\/pdfs.wke.es\/9\/6\/0\/1\/pd0000019601.pdf\">texto bastante interesante<\/a> sobre la <strong>normativa legal<\/strong> a seguir a la hora de presentar un sorteo promocional, teniendo en cuenta que es anterior a dicha modificaci\u00f3n legal y por lo tanto, mucho de lo que dice no se aplica.<\/p>\n<h3>Pago de tasas por realizaci\u00f3n del sorteo<\/h3>\n<p>Indicar que <strong>si el sorteo es puramente de \u00e1mbito auton\u00f3mico la cosa cambia<\/strong>, pues entra en el \u00e1mbito de responsabilidad de cada Comunidad Aut\u00f3noma, que en principio puede cobrar una tasa por la realizaci\u00f3n del sorteo. Hoy en d\u00eda realizar una limitaci\u00f3n as\u00ed a donde aplica un sorteo es impr\u00e1ctico, pero hay que tenerlo siempre en cuenta. <\/p>\n<p>Aqu\u00ed pod\u00e9is ver, para el caso de Madrid, <a href=\"http:\/\/www.madrid.org\/cs\/Satellite?c=Page&#038;cid=1109266101058&#038;idConsejeria=1109266187242&#038;idListConsj=1109265444710&#038;idOrganismo=1109266227349&#038;pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&#038;sm=1109266101058\">las competencias que tienen<\/a> sobre los impuestos del juego. Y aqu\u00ed la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/ma-l6-2001.html\">Ley auton\u00f3mica de Madrid<\/a> (del 2001), que se refiere a este tipo de sorteos en el cap\u00edtulo 15 como \u00abRifas. T\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n 01\/2017<\/strong><br \/>\nCon la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, si el sorteo es de \u00e1mbito nacional, queda unificado y m\u00e1s claro el pago de impuestos previos a la realizaci\u00f3n del sorteo.<\/p>\n<blockquote><p>En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible ser\u00e1 el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este art\u00edculo.<\/p><\/blockquote>\n<p>As\u00ed, para un sorteo promocional, la organizaci\u00f3n tendr\u00e1 que pagar el 10% del valor de mercado del premio. As\u00ed, si sorteas un ipad valorado 300\u20ac, habr\u00e1 que pagar al Estado 30\u20ac, no importa si el ipad se ha conseguido de forma gratuita (por ejemplo si Apple nos lo regala y decidimos sortearlo).<\/p>\n<p>El modelo a pagar en Hacienda es el <strong><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GC17.shtml\">Modelo 685<\/a>. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.sortea2.com\/blog\/wp-content\/images\/modelo-685.png\" alt=\"modelo-685\" width=\"600\" height=\"239\" class=\"alignnone size-full wp-image-985\" srcset=\"https:\/\/www.sortea2.com\/blog\/wp-content\/images\/modelo-685.png 600w, https:\/\/www.sortea2.com\/blog\/wp-content\/images\/modelo-685-300x120.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<h3>Autorizaci\u00f3n del sorteo<\/h3>\n<p>Ya no es necesario esperar a la autorizaci\u00f3n del sorteo, salvo que sea de \u00e1mbito auton\u00f3mico donde la normativa es distinta para cada regi\u00f3n. Es muy improbable que una administraci\u00f3n exija la autorizaci\u00f3n previa, siempre hablando de sorteos publicitarios.<\/p>\n<h3>Celebraci\u00f3n del sorteo ante notario<\/h3>\n<p>La celebraci\u00f3n de los sorteos suele realizarse ante notario. Esto es l\u00f3gico si se quiere dar una imagen de seriedad y fiabilidad. Pero en modo alguno es imprescindible. Se puede realizar un sorteo introduciendo papelitos en una gorra, o <a href=\"http:\/\/www.sortea2.com\/sorteos-certificados\">usando sortea2<\/a>. Tambi\u00e9n un notario puede usar sortea2 a la hora de elegir los ganadores, tiene libertad para elegir el m\u00e9todo aleatorio. Lo que sucede a menudo es que el uso del notario <a href=\"http:\/\/www.sortea2.com\/blog\/2009\/01\/sorteos-con-notario\/\">implica que se cumplen las bases pero no que el sorteo es aleatorio<\/a>. Con sortea2 no podemos cumplir las bases pero si garantizamos que el sistema es aleatorio por completo. Por lo que la combinaci\u00f3n sortea2 + notario deber\u00eda ser la ideal.<\/p>\n<p>En resumen, para la celebraci\u00f3n del sorteo, tener un notario es estupendo, <strong>nunca obligatorio<\/strong>, pero desde el punto de vista legal lo importante es que se cumpla lo indicado en las bases.<\/p>\n<h3>Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.<\/h3>\n<p>Sobre los premios que se entregan en los sorteos, hay que<a href=\"http:\/\/www.slideshare.net\/nestordd\/desarrollo-promociones-presentation-665026\"> realizar una retenci\u00f3n fiscal a partir de los 300,50\u20ac<\/a>. Por lo tanto, si el premio sorteado supera a ese precio, es obligatorio realizar una retenci\u00f3n de los importes correspondientes a tributar al IRPF, por lo que es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaraci\u00f3n de los impuestos. En estos casos el que el ganador sea menor de edad es un problema, por lo que si la cuant\u00eda del premio supera los 300,50 euros, lo ideal es que menores de edad no puedan participar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el texto del <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Modelos_y_formularios\/Declaraciones\/Modelos_100_al_199\/190\/Instrucciones\/instr_mod190_es_es.pdf\">modelo 190 de Hacienda<\/a>, \u00abRetenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios<br \/>\ny determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta\u00bb. En la \u00faltima p\u00e1gina de dicho documento, lee:<\/p>\n<p><em>Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el art\u00edculo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participaci\u00f3n de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta por no superar la base de retenci\u00f3n la cantidad de 300 euros.<\/em><\/p>\n<p>A la hora de <strong>considerar el valor del premio se atiende al valor de mercado<\/strong>. Es decir, que si sorteamos una Wii que en el mercado cuesta 350\u20ac, pero que para la promoci\u00f3n hemos conseguido por s\u00f3lo 200\u20ac, se debe tributar por el precio te\u00f3rico de 350\u20ac, no el que nos ha costado a nosotros los organizadores.<\/p>\n<h3>Pago del IRPF<\/h3>\n<p>Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepci\u00f3n de las Loter\u00edas del Estado, ONCE y similares, tiene que incluirlo en su declaraci\u00f3n de la renta de ese a\u00f1o, <strong><a href=\"http:\/\/www.preguntasfrecuentes.net\/2010\/09\/09\/impuestos-de-premios-y-sorteos-de-loterias-y-apuestas\/\">tributando al tipo marginal<\/a><\/strong>, por lo que digamos que se suma a nuestros ingresos del trabajo y de ah\u00ed que se le pueda aplicar una tasa que puede ser de hasta el 43%.<\/p>\n<p>Como ya he dicho, esto no deja por zanjado el asunto pero espero que sirva como una buena referencia a quienes quer\u00e9is organizar un sorteo.<\/p>\n<p>Desde sortea2 os ayudamos a elegir un ganador de forma f\u00e1cil, independiente y aleatoria con los <strong><a href=\"http:\/\/www.sortea2.com\/sorteos-certificados\">sorteos certificados<\/a><\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay mucha confusi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se ofrece sobre los pasos a dar a la hora de realizar un sorteo en Espa\u00f1a. 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