Requisitos legales para organizar un sorteo

Escrito en Sobre nosotros, Sorteos

Hay mucha confusión en la información que se ofrece sobre los pasos a dar a la hora de realizar un sorteo en España. Las administraciones tienen responsabilidades que se solapan o no quedan claras y ofrecen información contradictoria. Además, las leyes sobre el juego han cambiado mucho en los últimos años.

Para quien no quiera complicarse la vida, desde Sortea2 ofrecemos la posibilidad de organizar el sorteo: preparar todo el papeleo, las bases legales y la comunicación, a un precio módico y avalados por ser la página de referencia en celebración de sorteos en España.

Desde Sortea2 hemos tratado de ofrecer alguna luz en ocasiones anteriores y ahora, al intentar dar una respuesta más amplia a todas estas dudas, me quedo con algo de incertidumbre. Así, quien necesite más información, no tendrá más remedio que recurrir a los responsables legales de la organización de sorteos, que en última instancia es Loterías y Apuestas del Estado.

Un sorteo impecable debería seguir, a priori, los siguientes pasos, en el siguiente orden:

  • Creación de las bases y presentación ante un notario.
  • Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado, si es de ámbito nacional, o a la correspondiente delegación autonómica si el sorteo está limitado geográficamente.
  • Pago de tasas por realización del sorteo.
  • Autorización por parte del organismo a la celebración del sorteo.
  • Celebración del sorteo ante notario.
  • Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.
  • Pago del IRPF relativos a dicho premio.

Ahora bien, todo esto es lo ideal, en muchos casos, sobre todo para sorteos pequeños, algunos de estos pasos no son necesarios. Así, paso a detallarlos por separado para ir analizando en qué casos debe aplicarse cada uno:

Creación de las bases y presentación ante un notario.

Hay muchos sitios donde dicen que para celebrar un sorteo es imprescindible que se confeccionen las bases y se presenten ante un notario. La última normativa legal, Real Decreto 41/2010, (ver texto completo del BOE, en PDF) se salta este punto. Al tratarse de una ley del año 2010, lo más normal es encontrar información anticuada y que dice lo contrario en Internet. Si uno se ciñe a lo expuesto en dicha ley, ya no es necesario confeccionar las bases con un notario.

Actualización 01/2017

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego no hace ninguna mención la figura o necesidad del notario.

Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado

Actualización 01/2017

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una nota informativa indicando que ya no es necesario realizar la comunicación, siempre y cuando la participación el el sorteo sea totalmente gratuita, tratándose de un sorteo con fines publicitarios.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Por lo tanto, para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

En el caso de que la participación del público en estas actividades no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen de títulos habilitantes establecido en el Título III de la citada Ley 13/2011.

Por lo tanto, sólo para sorteos que tengan algún coste, si tiene sentido este apartado:

Según cuenta el Real Decreto 41/2010, enlazado más arriba, y se detalla en esta página, desde Loterías y Apuestas del Estado se encontraban con la molesta papeleta de recibir numerosas solicitudes, siempre en aumento, para la organización de sorteos. Esto no hace sino distraerles de su principal actividad, que es la organización de rifas, apuestas y los propios sorteos organizados por el organismo.

Se producía un retraso considerable en la concesión de estas autorizaciones y sin ninguna ventaja para la Administración. Es por ello que la nueva norma adopta el enfoque de que en lugar de solicitar una autorización, hay que avisar previamente de que se va a realizar, nada más.

En el Boletín se adjunta un formato de solicitud a presentar al organismo de Loterías, donde se deben rellenar la siguiente información sobre el sorteo:

  • Entidad que realiza la promoción publicitaria
  • CIF/NIF
  • Domicilio fiscal
  • Telf. contacto
  • Denominación de la promoción
  • Periodo promocional. Inicio
  • Periodo promocional. Fin
  • Ámbito territorial de la promoción
  • Valor del premio ofrecido
  • Ámbito subjetivo de la promoción (Público al que va dirigido)
  • Fecha del sorteo
  • Modalidad del sorteo
  • Mecánica de la promoción (Descripción de la forma de participación en la promoción)
  • Utilización medios telemáticos
  • Utilización medios tradicionales
  • Descripción general

En este anexo a la modificación del Estatuto, en ningún momento se habla de notario. Para quien quiera ahondar más sobre el tema, toda la legislación está recogida en las llamadas Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Actualización a 04/08/2012

Según nos indican en los comentarios, una normativa aún más reciente ahonda en este concepto, ya no hay que realizar ninguna comunicación de que se va a celebrar el sorteo:

Para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

Leed este comentario donde se explica aún en mayor detalle este punto de que no hay que realizar comunicación.

La normativa legal que ahí se indica es esta (el otro enlace no funciona correctamente).

Si un sorteo no vende papeletas, sino que simplemente es una acción comercial, siempre gratuita, puede realizarse sin tener que pagar tasas ni recurrir a un notario. Aquí hay un texto bastante interesante sobre la normativa legal a seguir a la hora de presentar un sorteo promocional, teniendo en cuenta que es anterior a dicha modificación legal y por lo tanto, mucho de lo que dice no se aplica.

Pago de tasas por realización del sorteo

Indicar que si el sorteo es puramente de ámbito autonómico la cosa cambia, pues entra en el ámbito de responsabilidad de cada Comunidad Autónoma, que en principio puede cobrar una tasa por la realización del sorteo. Hoy en día realizar una limitación así a donde aplica un sorteo es impráctico, pero hay que tenerlo siempre en cuenta.

Aquí podéis ver, para el caso de Madrid, las competencias que tienen sobre los impuestos del juego. Y aquí la Ley autonómica de Madrid (del 2001), que se refiere a este tipo de sorteos en el capítulo 15 como «Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.».

Actualización 01/2017
Con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, si el sorteo es de ámbito nacional, queda unificado y más claro el pago de impuestos previos a la realización del sorteo.

En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

Así, para un sorteo promocional, la organización tendrá que pagar el 10% del valor de mercado del premio. Así, si sorteas un ipad valorado 300€, habrá que pagar al Estado 30€, no importa si el ipad se ha conseguido de forma gratuita (por ejemplo si Apple nos lo regala y decidimos sortearlo).

El modelo a pagar en Hacienda es el Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación.

modelo-685

Autorización del sorteo

Ya no es necesario esperar a la autorización del sorteo, salvo que sea de ámbito autonómico donde la normativa es distinta para cada región. Es muy improbable que una administración exija la autorización previa, siempre hablando de sorteos publicitarios.

Celebración del sorteo ante notario

La celebración de los sorteos suele realizarse ante notario. Esto es lógico si se quiere dar una imagen de seriedad y fiabilidad. Pero en modo alguno es imprescindible. Se puede realizar un sorteo introduciendo papelitos en una gorra, o usando sortea2. También un notario puede usar sortea2 a la hora de elegir los ganadores, tiene libertad para elegir el método aleatorio. Lo que sucede a menudo es que el uso del notario implica que se cumplen las bases pero no que el sorteo es aleatorio. Con sortea2 no podemos cumplir las bases pero si garantizamos que el sistema es aleatorio por completo. Por lo que la combinación sortea2 + notario debería ser la ideal.

En resumen, para la celebración del sorteo, tener un notario es estupendo, nunca obligatorio, pero desde el punto de vista legal lo importante es que se cumpla lo indicado en las bases.

Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.

Sobre los premios que se entregan en los sorteos, hay que realizar una retención fiscal a partir de los 300,50€. Por lo tanto, si el premio sorteado supera a ese precio, es obligatorio realizar una retención de los importes correspondientes a tributar al IRPF, por lo que es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaración de los impuestos. En estos casos el que el ganador sea menor de edad es un problema, por lo que si la cuantía del premio supera los 300,50 euros, lo ideal es que menores de edad no puedan participar.

Según el texto del modelo 190 de Hacienda, «Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta». En la última página de dicho documento, lee:

Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.

A la hora de considerar el valor del premio se atiende al valor de mercado. Es decir, que si sorteamos una Wii que en el mercado cuesta 350€, pero que para la promoción hemos conseguido por sólo 200€, se debe tributar por el precio teórico de 350€, no el que nos ha costado a nosotros los organizadores.

Pago del IRPF

Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepción de las Loterías del Estado, ONCE y similares, tiene que incluirlo en su declaración de la renta de ese año, tributando al tipo marginal, por lo que digamos que se suma a nuestros ingresos del trabajo y de ahí que se le pueda aplicar una tasa que puede ser de hasta el 43%.

Como ya he dicho, esto no deja por zanjado el asunto pero espero que sirva como una buena referencia a quienes queréis organizar un sorteo.

Desde sortea2 os ayudamos a elegir un ganador de forma fácil, independiente y aleatoria con los sorteos certificados.


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118 comentarios for “Requisitos legales para organizar un sorteo”

  1. Framcisco Gonzalez dice:

    Vamos a realizar un sorteo trimestral de 5 premios valorados cada uno en 30.000 euros.
    Será participación gratuita y se realizará en combinación con Loterias y Apuestas del Estado.
    Si los premios no tocan, estamos obligados a pagar el Impuesto del 10% ?
    Si es sí, cuándo se liquida este Impuesto, antes o después del sorteo ?
    Tenemos que pedir autorización a Loterías y Apuestas del Estado por utilizar su número de sorteo ?
    Esto son sorteos promocionales donde entregaremos números aleatorios gatuitos a los participantes.
    Muchas gracias

  2. Basilio dice:

    Buenas tardes,me gustaría saber si para organizar un sorteo que supere la cifra de 300’50 euros,es necesario estar dado de alta como autónomo.gracias un saludo

  3. Pakillo dice:

    Somos un matadero familiar y queriamos realizar un sorteo semanal de un jamón entre nuestros clientes.
    Cada uno recibirá un numero comprendido entre el 00 y el 99 el agraciado seria el que coincidiera con los 2 últimos numeros del sorteo del viernes de la ONCE.
    A la conclusión de un año 52 semanas se regalará un jamon de las misma características del sorteado semanalmente a cada participante por la fidelidad mostrada durante el año respecto al sorteo.
    el sorteo es a nivel provincial en huelva exactamente y el fin es publicidad para nuestra empresa.
    la cuota semanal seria de 3€
    y los jamones tienen un precio estimado de 80€ pieza

  4. Andrés Gómez dice:

    Se puede organizar un sorteo con los números premiados que salgan en la ONCE?

  5. FERNANDO dice:

    HOLA QUISIERA HACER UN SORTEO DE UNA SEMANA EN MI APARTAMENTO DE VACACIONES,LA SEMANA ESTARIA VALORADA EN 350 EUROS,,,QUE PASOS E DE SEGUIR,NO SOY AUTONOMO,GRACIAS

  6. Mikel dice:

    Hola buenas queremos organizar un evento, con un premio de 6000€ y la inscripción de los clientes rondaría los 150€, que gastos tendríamos de cara a hacienda y que tendríamos que tributar

  7. Gonzalo dice:

    si compro papeletas para un sorteo en combinacion con las 4 ultimas cifras del cupon de la once,y si de9999 solo se vendiero 2000 como se que me ha tocado

  8. Ramón Gómez Pineda dice:

    necisitamos realizar un sorteo benefico para la compra de una silla para una persona con discapacidad que requisitos necesitamos

  9. Alberto dice:

    Buenas,
    Soy un particular y quiero realizar un concurso con un premio de 500€ a la mejor foto recibida de una tematica en concreto.
    Yo solo tengo un blog, pero no tengo empresa, ni soy autonomo ni tengo ninguna sociedad.

    1) Puedo hacerlo?
    2) Vuestro sistema permite gestionar concursos o solo haceis sorteos?

    GRACIAS

  10. Manuel dice:

    Esto que comentas es muy interesante, pero además de estos concursos por sorteo se deberían auditar los concursos de televisión, estos llenos de preguntas, porque me da a mi que hay más chanchullos que otra cosa como cuentan estos http://www.vertele.net/2015/03/son-mas-faciles-las-preguntas-de-boom-para-unos-equipos.html

  11. Luz adriana sepulveda dice:

    Que plazo tiene una persona para reclamar un premio??

  12. […] Su elección se realizará con el certificado de seguridad y garantía de aleatoriedad de la plataforma Sortea2.com en cumplimiento con los requisitos legales para la realización de sorteos, véase referencia. […]

  13. Jonathan dice:

    Hola buenas. Quiero sortear un coche. Un coche que en hacienda tiene un valor de 2.800€. Como puedo que me hagais el sorteo o como saber como hacerlo legalmente

  14. margarita dice:

    quiero hacer un sorteo a nivel nacional mensual y con venta de billetes, el numero premiado sera independiente de las loterias nacionales, once, etc, pero se realizara de forma muy clara y ante notario, como puedo hacerlo? que permisos hay q sacar?

  15. Jose dice:

    Buenas, nos gustaría realizar un sorteo con la venta de papeletas a 1€ y se venderían 500 papeletas, el premio consiste en ganar un traje de nazareno, la cuota de salida y anual de ese año, el valor del premio total sería de 280€. Que conste supondría y si se pudiera hacer. El premio seria entregado coincidiendo con las 3 últimas cifras de un sorteo de lotería.
    Muchas gracias.

  16. Margarita dice:

    Hola quiero saber si puedo hacer sorteos tipo rasca con un costo y con premios semanales es posible o no? Se sortean varias cosas y a nivel nacional, es posible o no? Podría vender los boletos a través de loterías y apuestas del estado? ONCE? Podría tener una reunión personal para que me informen? Gracias

  17. Bryan Abdon Chimbo Armijos dice:

    Buenos días, me gustaría que me asesoraran en un tema de sorteo o rifa. Quería saber si, ¿la recaudación y las tasas van en función al coste del premio o lo a recaudado? Y como calcular las tasas y demás pagos que se debe hacer.

  18. IÑAKI dice:

    Hola, me gustaría contratar vuestros servicios y que nos asesoréis en un sorteo que queremos realizar de un vehículo, ya que veo que este post ya tiene unos años… gracias!