Sortea2 Blog

  • Empezar a usar Sortea2

    ¿Has oído hablar de Sortea2? ¿Has visto nuestro anuncio de televisión? Aún así has accedido a la portada y te parece confusa, no sabes como usar la página. Esta es una guía para que entiendas un poco mejor el concepto.

    Primero lo explicamos todo en este vídeo:

    Y ahora una descripción por escrito:

    Empezar sortea2

    En Sortea2 se pueden hacer, principalmente, tres cosas:

    a) Promocionar un sorteo. Tienes una página de Facebook, un blog, haces artesanía, o eres una empresa importante que quiere conseguir más publicidad mediante un sorteo. (En la siguiente imagen, resaltado en rojo).

    Explicación detallada de cómo publicar una promoción.

    b) Enterarte de promociones. Te interesa participar en promociones que otros ofrecen. A veces basta con hacer unos cuantos «Me gusta» de Facebook, dejar un comentario y ya está. Si participas en todas las promociones que se ofertan en Sortea2, ganarías dos premios al mes, en promedio.
    (En la siguiente imagen, resaltado en amarillo).

    c) Elegir el ganador de un sorteo. Has realizado una promoción y ahora te toca la parte más difícil: elegir un ganador de forma verdaderamente aleatoria y que no despierte suspicacias. (En la siguiente imagen, resaltado en rosa).

    Explicación detallada de cómo elegir a un ganador de un sorteo.

    Elegir ganador

    Mucha gente se confunde porque tienen que promocionar (a) y elegir al ganador (c) y no entienden que son dos acciones totalmente diferenciadas. Puedes hacer la una o la otra, o si lo prefieres, las dos. Pero la promoción se suele hacer mucho tiempo antes del sorteo, mientras que el ganador se elige una vez se ha cerrado el plazo.

  • Publicar en el muro de Facebook con la nueva API y PHP

    Usar servicios automáticos

    Desde Sortea2 consideramos muy importante la sincronización con Facebook de los contenidos que aparecen publicados en la web. Es por eso que decidimos utilizar un servicio para que cada vez que se publicara un nuevo sorteo, se publicara automáticamente en el muro de Facebook.

    Hay varios servicios que realizan esto, nosotros probamos con TwitterFeed y también con Ifttt. Ambos servicios son gratuitos y sencillos de usar, pero tienen un importante defecto: son muy poco fiables. Un día el TwitterFeed dejó de postear en el muro de Facebook y no había nada que se pudiera hacer al respecto. Pasó casi un mes y sin explicación aparente, volvió a postear cada nuevo sorteo publicado. Es por ello que decidimos darle un vistazo a posibles alternativas, eligiendo ifttt. Este servicio es muy interesante pero esta vez el problema estaba en que los artículos aparecían como muy resumidos en el muro de Facebook, y con un enlace en cada posteo.

    Principalmente por la irregularidad de los servicios gratuitos, en los que no siempre se puede confiar, pero también por no tener todo el control de lo que se estaba publicando, decidimos intentar realizar esa sincronización por nosotros mismos.

    Es este un problema que no todo el mundo va a tener, porque por ejemplo, si se tiene un blog de WordPress, hay servicios que automatizan la sincronización con Facebook gracias a plugins. En nuestro caso estas soluciones no nos sirven, pues tenemos un sistema propio para publicar los sorteos.

    Y aquí aparece un tercer problema: todos estos sistemas antes mencionados dependen del RSS de sortea2, lo que provoca un importante retraso desde que se publica un sorteo en la página hasta que se incorpora al Facebook.

    Y es que el RSS no se actualiza instantáneamente. Y los servicios revisan el RSS cada cierto tiempo, normalmente una media hora como mínimo. Es por estos retrasos que fácilmente la publicación de un nuevo sorteo puede resultar en su aparición en Facebook unas tres o cuatro horas después.

    Así, decidimos echar un vistazo a la forma de realizar la publicación de forma directa, sin depender de servicios poco fiables.

    Fijaros en la diferencia de personalización entre tres métodos de posteo:

    Publicación automática con ifttt
    Publicación automática con ifttt
    Publicación automática con Twitterfeed
    Publicación automática con Twitterfeed
    Publicación automática totalmente auto gestionada
    Publicación automática totalmente auto gestionada

    API de Facebook

    El primer problema que no se encuentra es que Facebook ha vuelto a cambiar la API de acceso externo, con lo que casi toda la documentación que uno encuentra en la red se refiere a la anterior API, que ya no funciona. Así, todas las búsquedas que se realicen en Google se deben limitar al periodo del último año. Todo lo publicado antes, por popular que fuera, no sirve para nada.

    Así, uno se debe descargar la última versión de la API desde la página de desarrolladores de Facebook. Y luego con esa API vienen unos ejemplos, que para colmo no funcionan tal cual.

    El concepto a entender a la hora de realizar nuestra publicación automática es que dentro de Facebook hay tres entidades diferenciadas que toman parte en todo esto:

    • El Administrador de la página, que es un usuario de Facebook, con nombre y apellidos.
    • La Página de Sortea2 dentro de Facebook, que es una página con uno o varios administradores.
    • La Aplicación de Sortea2. Es una aplicación que hemos tenido que crear, dentro de Facebook, para poder realizar posteos en el muro. Técnicamente con esta única aplicación ya se pueden realizar posteos en otras páginas y más acciones, pero si uno quiere postear en su propia página de Facebook, tiene que crearse una aplicación.

    Así, si queréis postear automáticamente en vuestra página, vais a necesitar crear una aplicación de Facebook. ¿Cómo se crea una aplicación de Facebook? Hay muchos tutoriales y ejemplos por Internet que seguro que encontraréis. En el momento en que tengáis la aplicación, conseguiréis dos datos fundamentales:

    • Un ID de aplicación, appid.
    • Una clave secreta, secret key.

    Con esos dos datos, ya podéis empezar a juntar las piezas. Lo siguiente es conseguir autorización de la página de Sortea2 para postear desde la aplicación que acabamos de crear. Esa aplicación podrá postear siempre y cuando se le hayan dado permisos muy amplios.

    Para conseguir esos permisos, el mejor tutorial que existe es este. Hay que teclear unas urls en el navegador, con los datos de la aplicación (su ID y su clave secreta) y un tercer dato que es fácil de conseguir que es el identificador de Facebook de la página de Sortea2 (o vuestra página).

    Los pasos a seguir son:

    • https://graph.facebook.com/oauth/authorize?client_id=APP_ID&scope=manage_pages,status_update&redirect_uri=http://www.facebook.com/connect/login_success.html (Se cambia el APP_ID por el que tengáis). Con esto nos logueamos damos permisos. Se obtiene un código.

      Dos notas sobre este paso:
      Primero: antes Facebook no exigía el parámetro scope = status_update, pero ahora es imprescindible.
      Segundo: el código que nos interesa aparecerá en la barra del dirección del navegador pero luego hace una redirección a otra página. Hay que estar atento para copiar ese código antes de que lo redireccione.

      A diferencia de lo que indica el tutorial, hay que exigir un permiso especial que es el de manage_pages.

    • https://graph.facebook.com/oauth/access_token?client_id=APP_ID&redirect_uri=http://www.facebook.com/connect/login_success.html&client_secret=APP_SECRET&code=CODIGO_PASO_ANTERIOR (De nuevo hay que cambiar, ahora el APP_ID y el APP_SECRET por los de vuestra aplicación y además el código obtenido antes).

      Con esto se consigue una cadena de texto que hay guardar como un tesoro: el access_token, un código que viene a decir «el administrador de Sortea2 autoriza a la aplicación Sortea2 a gestionar sus páginas».

    Siguiendo los pasos de ese tutorial sin embargo uno consigue otra cosa: que el Administrador de su consentimiento a otorgar permisos a la aplicación. Porque según Facebook, una página no puede dar permisos a una aplicación directamente.

    Estamos ya realmente cerca. Tenemos el access_token del administrador, pero nos faltan el propio access_token de la página. Porque si usamos el del administrador, los posteos no saldrían en el muro de Sortea2, sino en el de sus administradores, lo que tiene poco sentido.

    Para conseguir el access_token de la aplicación ya hay que recurrir a la API de Facebook, con un sencillo script de PHP se puede obtener una lista de todos los access_token de todas las páginas en que esa persona sea administrador. Incluso directamente en el navegador se escribe:

    https://graph.beta.facebook.com/USER_ID/accounts?access_token=USER_ACCESS_TOKEN

    USER_ID es el ID de la persona administradora de la página, no el ID de la página de publicación. Los Facebook ids se pueden conseguir fácilmente desde este recurso.

    El user_id es el ID que asocia Facebook a cada uno de sus usuarios. El user_access_token es el código tan importante que obtuvimos en el paso anterior. Con esto nos sale en pantalla una lista de todas las páginas que gestiona ese administrador y sus correspondientes tokens. Los copiamos aparte y guardamos, pues son la pieza final para escribir el código que necesitamos.

    Después de todas estas dificultades ya tenemos las tres piezas que nos hacen falta:
    APP_ID
    APP_KEY_SECRET
    ACCESS_TOKEN

    Con esto ya se puede publicar cualquier cosa en Facebook, usando su API, en unas sencillas líneas de código:

    $facebook = new Facebook(array(«appId» => APP_ID, «secret» => APP_KEY_SECRET));
    $publishStream = $facebook->api(«/PAGINA_ID/feed», ‘post’, array(
    ‘message’ => «I love thinkdiff.net for facebook app development tutorials.»,
    ‘link’ => ‘http://ithinkdiff.net’,
    ‘picture’ => ‘http://thinkdiff.net/ithinkdiff.png’,
    ‘name’ => ‘iOS Apps & Games’,
    ‘description’=> ‘Checkout iOS apps and games from iThinkdiff.net. I found some of them are just awesome!’,
    ‘access_token’=> ACCESS_TOKEN ));

    Así, basta con personalizar el código que tengamos. Donde guardamos nuestro sorteo, rellenamos los valores que queremos postear y los pasamos a esta llamada a la API de Facebook, que publica automáticamente el post en el muro, sin retrasos, sin intermediarios y con la personalización que nos guste darle.

    Espero que este tutorial os sirva de ayuda, Internet está lleno de información irrelevante, creemos que esos links son los más relevantes, con algunas adaptaciones y cosas que no suelen decirte en ningún sitio:

    • Que tienes que pedir permisos de Administrador para la página.
    • Y que lo tienes que hacer para el usuario, no la página.
    • Que tienes que pasar el token cuando realizas una petición de posteo en el muro.

    Mucha suerte con vuestras luchas con la API de Facebook.

  • Ideas de regalo para el amigo invisible

    Desde sortea2 tenemos un sistema para realizar repartos del amigo invisible. A diferencia de otros es un mecanismo en el que no hay un «organizador» que sabe todas las parejas y que siempre se va de la lengua. Se puede hacer un sistema que es totalmente anónimo, nunca nadie podrá saber quién le regaló su regalo, salvo que se lo diga el que lo compró.

    En estas fechas navideñas es cuando se dispara el uso de esta herramienta. Podríamos decir que por navidad se usa tres o cuatro veces que durante todo el resto del año junto. La subida es por lo tanto de cientos de veces más.

    Cuando uno se plantea participar en uno de estos juegos, tiene que tener en cuenta que hay una serie de reglas no escritas al respecto. Y que hay que cumplirlas porque aunque la base del amigo invisible fuese, en un principio, que se regale algo de forma anónima, con el paso del tiempo se ha ido convirtiendo en una especie de tradición. Y como todas ellas, hay que conocer las formas a seguir. Estas son las diez reglas básicas para hacer un regalo de amigo invisible.

    1) Tiene que ser un regalo barato.

    Un error muy común al realizar uno de estos regalos es acabar comprando algo costoso. Si tenemos la suerte de que nos toca comprar algo a alguien que nos cae bien, un buen amigo o simplemente una chica a la que se pretende llevar al huerto, un error común es afrontar este regalo como si fuera uno normal, por cumpleaños. Regalar algo muy costoso desvirtúa el resto de regalos. Deja con una cara rara a toda la gente, porque es algo fuera de lugar.

    2) No tiene que ser demasiado barato.

    Antes hemos dicho que el regalo que se haga tiene que ser barato, pero hay gente que se pasa. Asume que cutrerío, baratura y todo a cien son sinónimos del amigo invisible. Mucha gente regala cosas usadas, gastadas, paquetes abiertos. Suelen ser los que entregan el regalo sin envolver o envuelto en papel de periódico. Este tipo de personas crea mal ambiente pues parece despreciar un juego en el que todo el mundo está participando. Merece que se les eche cianuro en la bebida.

    3) Tiene que ser divertido.

    Normalmente se crea un umbral de gasto para lo que se debe regalar. No menos de cinco euros, no más de diez. Pero dentro de ese umbral hay que intentar encontrar un regalo que se divertido. Pero ojo, divertido no quiere decir que el regalo trate de ridiculizar al regalado. Es decir, que si una persona tiene fama de ser desaseada, regalarle productos de limpieza es algo ofensivo. Sí tiene sentido, sin embargo, el potenciar las bromas internas, dentro de los grupos de amigos o del trabajo. Por ejemplo si alguien llegó una vez con un calcetín de cada color, y todo el mundo se acabó enterando y comentándolo, se puede tratar de hacer un regalo en esa línea.

    El amigo invisible es un momento para reírse entre amigos. Busca la diversión en tu regalo.

    4) Puede ser inquietante.

    Un tipo de regalo que está perfectamente permitido cuando se realiza un amigo invisible es buscar un producto que sea realmente raro. Normalmente los regalos para el amigo invisible no pasan a la historia, son para el momento. Pero algunos de esos objetos realmente raros que fabrican en Asia, que no sabías ni que existian, o que tienen un punto bizarro, son una interesante opción. Para ello suelo pensar en las figuras de superhéroes que no siguen el original, por ser falsas, como esos muñecos que tienen rasgos de Batman y Superman. O un sacacorchos para zurdos. Cosas que no veas todos los días.

    5) No hay que decir que el regalo es tuyo.

    Hay mucha gente que consigue hacer un buen regalo y de inmediato va y dice «yo te he regalado eso». No mantienen la gracia del juego, o gran parte de la gracia, que está en el halo de misterio. Es gente que de inmediato te chafa la idea, no puede controlar el haber tenido un pequeño triunfo desde el anonimato. Necesita el reconocimiento inmediato. Por favor, si has hecho un buen regalo, alégrate, pero no saques pecho tan pronto.

    6) No tires el regalo delante de todos.

    Hay que reconocer que la mayoría de regalos del amigo invisible acaban en un lugar poco noble. El hecho de regalar es lo importante, no el regalo en sí. Y muchas veces se reciben regalos muy malos. Pero recibir algo, comentarlo y luego tirarlo delante de todos es algo excesivo que, sin embargo, se hace demasiadas veces. Ya lo podrás tirar en casa o guárdalo en el abrigo y tíralo cuando vayas al baño. La regla de oro: es un rato divertido, no para despreciar o crear mal ambiente.

    7) Regalo reciclado.

    Hay una leyenda que dice que los regalos del amigo invisible que se distribuyen este año son los mismos que se repartían ya en 1845 y que desde entonces todo el mundo ha guardado con celo su regalo para, al año siguiente, envolverlo y soltarle la papeleta a otro. Si tienes un regalo mediocre, ni bueno ni malo, es una buena idea meterlo en un cajón y esperar al año que viene para darle el pase a otro incauto. Nadie se acordará, y se producirá un ahorro importante.

    8. Internet es tu amigo.

    Muchos de los regalos que se compran para el amigo invisible suelen ser baratijas del todo a cien. Pero como estos juegos suelen coincidir con las compras de otros regalos, una buena opción es aprovechar cualquier compra online que hagamos para incluir alguna fruslería que usemos en este juego. Por ejemplo si compras un libro en Amazon, aprovechas para incluir un cómic de bajo precio que vendrá en el mismo envío. Y si rebuscamos por Amazon vemos muchas rarezas que no cuestan casi nada. Se consigue un regalo original, sofisticado, sin gastar más de lo que se gasta en el chino.

    9) La supervivencia siempre funciona.

    Algo que he visto que siempre es muy apreciado en los regalos de amigo invisible son los objetos chorra estilo supervivencia. Por ejemplo pequeños aparatos para hacer fuego, linternas de llavero, navajas de bolsillo, pastillas despotabilizadoras. Estos objetos son baratos, grotescos, divertidos y originales. Y encima tienen el punto de valor para que uno piense en guardarlos mucho tiempo. Algunos se pueden poner en el escritorio. Son algo que funciona siempre.

    10) No te lo tomes muy en serio.

    A pesar de todo lo dicho, en esto del amigo invisible siempre hay que ir con una actitud positiva. Si te han hecho el peor regalo, el que no cumple ninguna de estas reglas, o si tu regalo no ha tenido éxito, a pesar de estar muy trabajado, no le des importancia. Ríete un poco, que es la idea. Pásalo bien, el amigo invisible es una experiencia que siempre se disfruta, no depende de los regalos, sino de la actitud de cada uno.

  • Generar momentos ganadores. Nueva herramienta en Sortea2

    En sortea2 siempre queremos ofrecer herramientas para todas las personas que quieran organizar sus sorteos y es muy común en promociones la utilización del sistema de los momentos ganadores.

    Este sistema genera una serie de “momentos” que son días, minutos y segundos concretos dentro de un periodo en los que la persona que llame, introduzca un código en la web, etc. será ganadora automáticamente del premio.

    Si en ese instante concreto nadie ha llamado (una circunstancia muy común) el ganador será simplemente la primera persona que llame después de ese momento ganador.

    En estas promociones el organizador tiene que recurrir a algún tipo de herramienta que le haga el sorteo de estos “momentos” en los que regalar los premios. No hay ninguna online gratuita que sea fácil de encontrar y por ello hemos querido ofrecer esta herramienta a todo aquel organizador que lo desee.

    Al generar los momentos ganadores, éstos serán completamente confidenciales y no serán publicados en ningún lugar. Esto permitirá al organizador poder generar de manera fiable momentos totalmente aleatorios que repartan los premios lógicamente a lo largo del periodo de la promoción.

    formulario_momentos_ganadores El formulario nos permite:

    1. El título de la promoción. Esto será de ayuda a la hora de generar el PDF, puesto que tendremos un PDF exportable perfectamente válido para entregar a un notario con los momentos ganadores por ejemplo.
    2. Seleccionar el número de premios a repartir. Se repartirán aleatoriamente dentro del periodo de la promoción de manera más o menos uniforme pero aleatoria.
    3. El inicio de la promoción. El día en que empezarán a repartirse los momentos ganadores.
    4. El fin de la promoción. Hasta este día se estarán repartiendo premios.
    5. Hora de inicio de los momentos. A partir de esta hora todos los días será cuando hayan momentos ganadores disponibles. Es común no querer dejar que se participe durante medianoche para no tener periodos de bajísima participación pero mayores probabilidades de ganar por el hecho de que se participa poco.
    6. Hora de fin de los momentos. Hora límite a la que se puede asignar un momento ganador cada día.
    7. Descripción de los premios. Puede de ser de utilidad al generar el PDF también puesto que se puede detallar en qué consisten los premios a repartir y el documento generado tendrá mayor valor legal al tenerlo descrito.

    Tras haber rellenado los datos básicos podremos ver los resultados directamente en el navegador para poder copiarlos y pegarlos donde queramos, realizar una captura de pantalla, etc. o descargar un documento PDF con el listado de momentos ganadores.

    resultados_momentos_ganadores

    Espero que sea de gran utilidad este sistema para todos aquellos organizadores de sorteos que encontraban problemas para encontrar un programa que les generara esto. Si teneís cualquier tipo de sugerencia no dudéis en expresarla en los comentarios.

    Enlace: Generador de momentos ganadores.

  • Requisitos legales para organizar un sorteo

    Hay mucha confusión en la información que se ofrece sobre los pasos a dar a la hora de realizar un sorteo en España. Las administraciones tienen responsabilidades que se solapan o no quedan claras y ofrecen información contradictoria. Además, las leyes sobre el juego han cambiado mucho en los últimos años.

    Para quien no quiera complicarse la vida, desde Sortea2 ofrecemos la posibilidad de organizar el sorteo: preparar todo el papeleo, las bases legales y la comunicación, a un precio módico y avalados por ser la página de referencia en celebración de sorteos en España.

    Desde Sortea2 hemos tratado de ofrecer alguna luz en ocasiones anteriores y ahora, al intentar dar una respuesta más amplia a todas estas dudas, me quedo con algo de incertidumbre. Así, quien necesite más información, no tendrá más remedio que recurrir a los responsables legales de la organización de sorteos, que en última instancia es Loterías y Apuestas del Estado.

    Un sorteo impecable debería seguir, a priori, los siguientes pasos, en el siguiente orden:

    • Creación de las bases y presentación ante un notario.
    • Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado, si es de ámbito nacional, o a la correspondiente delegación autonómica si el sorteo está limitado geográficamente.
    • Pago de tasas por realización del sorteo.
    • Autorización por parte del organismo a la celebración del sorteo.
    • Celebración del sorteo ante notario.
    • Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.
    • Pago del IRPF relativos a dicho premio.

    Ahora bien, todo esto es lo ideal, en muchos casos, sobre todo para sorteos pequeños, algunos de estos pasos no son necesarios. Así, paso a detallarlos por separado para ir analizando en qué casos debe aplicarse cada uno:

    Creación de las bases y presentación ante un notario.

    Hay muchos sitios donde dicen que para celebrar un sorteo es imprescindible que se confeccionen las bases y se presenten ante un notario. La última normativa legal, Real Decreto 41/2010, (ver texto completo del BOE, en PDF) se salta este punto. Al tratarse de una ley del año 2010, lo más normal es encontrar información anticuada y que dice lo contrario en Internet. Si uno se ciñe a lo expuesto en dicha ley, ya no es necesario confeccionar las bases con un notario.

    Actualización 01/2017

    La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego no hace ninguna mención la figura o necesidad del notario.

    Envío de solicitud de autorización del sorteo a Loterías y Apuestas del Estado

    Actualización 01/2017

    Con la entrada en vigor de la Ley 13/2011, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una nota informativa indicando que ya no es necesario realizar la comunicación, siempre y cuando la participación el el sorteo sea totalmente gratuita, tratándose de un sorteo con fines publicitarios.

    La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha derogado el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, dejando sin efecto el régimen de comunicación previa de los datos del promotor y de las características de la actividad a desarrollar para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

    Por lo tanto, para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

    En el caso de que la participación del público en estas actividades no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen de títulos habilitantes establecido en el Título III de la citada Ley 13/2011.

    Por lo tanto, sólo para sorteos que tengan algún coste, si tiene sentido este apartado:

    Según cuenta el Real Decreto 41/2010, enlazado más arriba, y se detalla en esta página, desde Loterías y Apuestas del Estado se encontraban con la molesta papeleta de recibir numerosas solicitudes, siempre en aumento, para la organización de sorteos. Esto no hace sino distraerles de su principal actividad, que es la organización de rifas, apuestas y los propios sorteos organizados por el organismo.

    Se producía un retraso considerable en la concesión de estas autorizaciones y sin ninguna ventaja para la Administración. Es por ello que la nueva norma adopta el enfoque de que en lugar de solicitar una autorización, hay que avisar previamente de que se va a realizar, nada más.

    En el Boletín se adjunta un formato de solicitud a presentar al organismo de Loterías, donde se deben rellenar la siguiente información sobre el sorteo:

    • Entidad que realiza la promoción publicitaria
    • CIF/NIF
    • Domicilio fiscal
    • Telf. contacto
    • Denominación de la promoción
    • Periodo promocional. Inicio
    • Periodo promocional. Fin
    • Ámbito territorial de la promoción
    • Valor del premio ofrecido
    • Ámbito subjetivo de la promoción (Público al que va dirigido)
    • Fecha del sorteo
    • Modalidad del sorteo
    • Mecánica de la promoción (Descripción de la forma de participación en la promoción)
    • Utilización medios telemáticos
    • Utilización medios tradicionales
    • Descripción general

    En este anexo a la modificación del Estatuto, en ningún momento se habla de notario. Para quien quiera ahondar más sobre el tema, toda la legislación está recogida en las llamadas Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

    Actualización a 04/08/2012

    Según nos indican en los comentarios, una normativa aún más reciente ahonda en este concepto, ya no hay que realizar ninguna comunicación de que se va a celebrar el sorteo:

    Para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales no se precisa la comunicación previa a esta Dirección General de Ordenación del Juego; todo ello con independencia de lo establecido en el Título VII de la citada Ley 13/2011, en materia de obligaciones fiscales.

    Leed este comentario donde se explica aún en mayor detalle este punto de que no hay que realizar comunicación.

    La normativa legal que ahí se indica es esta (el otro enlace no funciona correctamente).

    Si un sorteo no vende papeletas, sino que simplemente es una acción comercial, siempre gratuita, puede realizarse sin tener que pagar tasas ni recurrir a un notario. Aquí hay un texto bastante interesante sobre la normativa legal a seguir a la hora de presentar un sorteo promocional, teniendo en cuenta que es anterior a dicha modificación legal y por lo tanto, mucho de lo que dice no se aplica.

    Pago de tasas por realización del sorteo

    Indicar que si el sorteo es puramente de ámbito autonómico la cosa cambia, pues entra en el ámbito de responsabilidad de cada Comunidad Autónoma, que en principio puede cobrar una tasa por la realización del sorteo. Hoy en día realizar una limitación así a donde aplica un sorteo es impráctico, pero hay que tenerlo siempre en cuenta.

    Aquí podéis ver, para el caso de Madrid, las competencias que tienen sobre los impuestos del juego. Y aquí la Ley autonómica de Madrid (del 2001), que se refiere a este tipo de sorteos en el capítulo 15 como «Rifas. Tómbolas y combinaciones aleatorias.».

    Actualización 01/2017
    Con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, si el sorteo es de ámbito nacional, queda unificado y más claro el pago de impuestos previos a la realización del sorteo.

    En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

    Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

    Así, para un sorteo promocional, la organización tendrá que pagar el 10% del valor de mercado del premio. Así, si sorteas un ipad valorado 300€, habrá que pagar al Estado 30€, no importa si el ipad se ha conseguido de forma gratuita (por ejemplo si Apple nos lo regala y decidimos sortearlo).

    El modelo a pagar en Hacienda es el Modelo 685. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación.

    modelo-685

    Autorización del sorteo

    Ya no es necesario esperar a la autorización del sorteo, salvo que sea de ámbito autonómico donde la normativa es distinta para cada región. Es muy improbable que una administración exija la autorización previa, siempre hablando de sorteos publicitarios.

    Celebración del sorteo ante notario

    La celebración de los sorteos suele realizarse ante notario. Esto es lógico si se quiere dar una imagen de seriedad y fiabilidad. Pero en modo alguno es imprescindible. Se puede realizar un sorteo introduciendo papelitos en una gorra, o usando sortea2. También un notario puede usar sortea2 a la hora de elegir los ganadores, tiene libertad para elegir el método aleatorio. Lo que sucede a menudo es que el uso del notario implica que se cumplen las bases pero no que el sorteo es aleatorio. Con sortea2 no podemos cumplir las bases pero si garantizamos que el sistema es aleatorio por completo. Por lo que la combinación sortea2 + notario debería ser la ideal.

    En resumen, para la celebración del sorteo, tener un notario es estupendo, nunca obligatorio, pero desde el punto de vista legal lo importante es que se cumpla lo indicado en las bases.

    Entrega de premios, con las correspondientes retenciones fiscales.

    Sobre los premios que se entregan en los sorteos, hay que realizar una retención fiscal a partir de los 300,50€. Por lo tanto, si el premio sorteado supera a ese precio, es obligatorio realizar una retención de los importes correspondientes a tributar al IRPF, por lo que es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaración de los impuestos. En estos casos el que el ganador sea menor de edad es un problema, por lo que si la cuantía del premio supera los 300,50 euros, lo ideal es que menores de edad no puedan participar.

    Según el texto del modelo 190 de Hacienda, «Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
    y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta». En la última página de dicho documento, lee:

    Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.

    A la hora de considerar el valor del premio se atiende al valor de mercado. Es decir, que si sorteamos una Wii que en el mercado cuesta 350€, pero que para la promoción hemos conseguido por sólo 200€, se debe tributar por el precio teórico de 350€, no el que nos ha costado a nosotros los organizadores.

    Pago del IRPF

    Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepción de las Loterías del Estado, ONCE y similares, tiene que incluirlo en su declaración de la renta de ese año, tributando al tipo marginal, por lo que digamos que se suma a nuestros ingresos del trabajo y de ahí que se le pueda aplicar una tasa que puede ser de hasta el 43%.

    Como ya he dicho, esto no deja por zanjado el asunto pero espero que sirva como una buena referencia a quienes queréis organizar un sorteo.

    Desde sortea2 os ayudamos a elegir un ganador de forma fácil, independiente y aleatoria con los sorteos certificados.